¿Qué es el principio de probidad?
Consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.
Para el cumplimiento del principio de probidad la ley determina las autoridades y funcionarios que deben declarar sus intereses y patrimonio.
El marco normativo de la Declaración de Interés y Patrimonio es la Ley 20.880 y entro en vigencia a contar del 02.09.2016.
Recordatorio: La Declaración de interés y Patrimonio se debe realizar cuando el funcionario asume o deja el cargo y en el mes de Marzo de cada año hacer una actualización de su declaración anterior.
“Los funcionarios obligados a realizar esta declaración de acuerdo a la normativa interna, son todas aquellas personas que estén contratadas (Planta o Contrata) entre los grados Uno y Cinco de la planta Académica, Directivos y Jefaturas Superiores y Profesionales, además de funcionarios que se encuentren en otro grado cumpliendo funciones de Dirección de Departamento. También deberán realizar este trámite todas aquellas personas contratadas en calidad de Honorarios, que perciban ingresos iguales o superiores a $2.560.000 (valor se determinara cada año) y que su contrato dure 1 año”
Formularios
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Manual declaración de Intereses y Patrimonio |