Inicia obligación de cotizar para el personal a Honorarios

Mar
18
2015

El Departamento de Recursos Humanos informa que a contar del 1 de enero de 2015, de acuerdo a los cambios introducidos en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar respecto al 100% de su renta imponible anual, SIN EXCEPCIONES.

Estas cotizaciones estarán destinadas tanto a pensión (incluye 10% de cotización obligatoria, comisión de la AFP por administración y Seguro de invalidez y sobrevivencia) como a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

A contar del 1 de enero de 2018, adicionalmente estarán obligados a cotizar el 7% de la renta imponible para salud, sin excepciones. La obligación de cotizar es anual y la verificación del monto efectivo a pagar será realizada por el Servicio de Impuestos Internos en el año calendario siguiente, durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. No obstante, el trabajador independiente puede realizar Pagos previsionales Mensuales (PPM) en su AFP durante el año.

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