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Ley 20.305 - Bono Post Laboral
Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. |
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Tasas de Reemplazo
Información entregada por la Superintendencia de Pensiones, en la cual se indican quienes percibirán bonificación y quienes no. |
Preguntas Frecuentes
1. ¿Quiénes tienen derecho a la Bonificación por Retiro Voluntario? |
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Todos los funcionarios que se desempeñen en planta o a contrata, que hayan prestado servicio en la universidad por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre el 07 de Sept. de 2009 y el 31 Dic. de 2011, ambas fechas inclusive tengan 65 años de edad si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, “dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del Art. 1º” (art.6º). |
2. ¿Cuál es el monto del beneficio que otorga el art. 1º de la Ley 20.374? |
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La bonificación a que se refiere el art. 1º de la presente ley, será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la universidad ya sea a planta o contrata, con un máximo de once meses. |
3. ¿Cuál es la remuneración que servirá de base para el cálculo de la Bonificación por Retiro? |
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Será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación de IPC. determinado por el INE. o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno. |
4. ¿Cuando se pagara esta Bonificación por Retiro? |
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La bonificación a que se refiere el artículo 1º se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo. |
5. ¿Quienes tienen derecho a la Bonificación Adicional del artículo 4º de la presente ley? |
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Tendrán derecho a esta bonificación adicional los funcionarios que acogiéndose a la bonificación a que se refiere el artículo 1º de esta ley, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el D.L. 3.500 de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir por una sola vez, una bonificación adicional, la que se concederá hasta por un máximo de 3.300 cupos. |
6. ¿Cuál es el monto que se va a percibir por la Bonificación Adicional? |
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Dicha bonificación será equivalente a la suma de 395 U.F. para el personal no académico, ni profesional y de 935 U.F. para el personal profesional, directivo y académico. Para este efecto se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.
Los montos referidos en el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior.
Con todo, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. |
7. ¿Cuál es el monto imponible del aporte del 1% cuando el sueldo supera las 60 UF? |
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Siempre el aporte corresponde al total de las remuneraciones imponibles que perciba el trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6° de la ley N° 20.305, en el mes respectivo. Dicho total no estará sujeto al límite de imponibilidad. |
8. Para el personal que tenía la edad cumplida a la fecha de entrada en vigencia: ¿Cuál es el plazo para desvincularse? Según redacción del artículo 1o transitorio, da la impresión que tendrían 12 meses para postular y 12 meses más para cesar en el cargo. |
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La ley N° 20.305 ha diseñado un sistema (entre el 01.01.2009 y el 31.12.2024) que beneficia durante la vida del beneficiario, a aquellos funcionarios que cumplan todos los requisitos señalados en dicha ley con el otorgamiento de un bono de naturaleza laboral.
En este contexto, el espíritu del legislador ha dispuesto que un trabajador habiendo cumplido la edad para jubilar (65 años si es hombre y 60 años si es mujer) al momento de entrada de vigencia de la lev (01.01.2009) v desee acogerse al bono, deberá presentar su solicitud en los 12 meses siguientes y cesar en funciones dentro del mismo plazo.
La oportunidad sugerida para que exprese la voluntad de cese es desde que tome conocimiento de la tasa de reemplazo líquida. Siempre cumpliendo los demás requisitos legales y teniendo presente que si no se "acoge al bono dentro del plazo señalado se entiende que renuncia al beneficio. |
9. Artículo 1 ° transitorio: ¿Cuándo se deben retirar los funcionarios que tienen edad cumplida a la fecha de publicación de la ley (05/12/2008)? |
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La ley N° 20.305 ha diseñado un sistema (entre el 01.01.2009 y el 31.12.2024) que beneficia durante la vida del beneficiario, a aquellos funcionarios que cumplan todos los requisitos señalados en dicha ley con el otorgamiento de un bono de naturaleza laboral.
En este contexto, el espíritu del legislador ha dispuesto que un trabajador habiendo cumplido la edad para jubilar (65 años si es hombre y 60 años si es mujer) al momento de entrada de vigencia de la ley (01.01.2009) y desee acogerse al bono, deberá presentar su solicitud en los 12 meses siguientes y cesar en funciones dentro del mismo plazo.
La oportunidad sugerida para que exprese la voluntad de cese es desde que tome conocimiento de la tasa de reemplazo líquida. Siempre cumpliendo los demás requisitos legales y teniendo presente que si no se acoge al bono dentro del plazo señalado se entiende que renuncia al beneficio. |
10. ¿Quién calcula la tasa de reemplazo de los ex-funcionarios? |
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La Superintendencia Pensiones es el único organismo autorizado por la ley para calcular la tasa de reemplazo líquida y la estimación de pensión de vejez en todos los casos. |
11. Caso: (Cumple requisitos generales) Jubilada antes del 14/11/2003, por invalidez, cumplió los 60 años en el período que señala la norma (02/02/2007) ¿Tiene derecho a solicitar el beneficio? |
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No, la ley es clara en señalar que la cobertura respecto de los ex funcionarios sólo alcanza a quienes hayan cesado entre el 14 de noviembre de 2003 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley y cumplan los demás requisitos exigidos por la ley tendrán derecho al beneficio.
Respecto del personal que obtenga pensión de invalidez o de vejez anticipada por trabajos pesados, tendrán derecho al bono una vez que cumplan la edad legal para pensionarse y acrediten los demás requisitos señalados en la ley, siempre que impetren dicho beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la referida edad, según lo dispone la ley en sus artículos 12 y 13. El plazo máximo para impetrar el beneficio es hasta el 31 de diciembre de 2024. |
12. ¿En el caso de las personas de más de 60 años y 65 años que estén en servicio, debe enterarse el 1% a Tesorería? |
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La ley dispone que el 1% de los aportes deberán efectuarse respecto de las remuneraciones que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2024. Por tanto, un funcionario que se encuentre en servicio y sea potencial beneficiario, en este caso por tener cumplida la edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, además de cumplir los otros requisitos exigidos, deberá la jefatura máxima efectuar el aporte por ese funcionario mientras no cese en funciones.
Por tanto, mientras sean funcionarios activos, el servicio u órgano público está obligado a efectuar el aporte del 1% de sus remuneraciones imponibles. Dicho total no estará sujeto al límite de imponibilidad. |
13. ¿Cuál es el número de meses a considerar para el cálculo del promedio de la remuneración líquida en aquellos casos de funcionarios que tuvieran permiso sin sueldo? ¿Son los 12 últimos o 36? |
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La ley señala expresamente que respecto de los trabajadores que durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud Bono Post Laboral, no hubieren percibido remuneraciones mensuales por encontrarse con permiso sin goce de remuneraciones, la remuneración promedio líquida se calculará considerando el promedio de las remuneraciones percibidas durante los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de información de la estimación de la tasa de reemplazo líquida.
Si correspondiere determinar la remuneración promedio líquida de un trabajador que percibió uno o más meses de remuneración, pero menos que 12 meses, debería procederse del modo siguiente: La ley al definir la remuneración promedio líquida, señala que se trata de "remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 últimos meses", por tanto deberán contarse hacia atrás 12 meses continuos o discontinuos, pero efectivamente percibidos hasta contabilizar 12. |
14. ¿Cómo se verifican los requisitos señalados en el II del formulario y si deben adjuntarse a la solicitud? |
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a) Afiliado al sistema de pensiones: comprobante del pago de la cotización previsional mensual.
b) N° 1 calidad jurídica: certificado del servicio respectivo o su antecesor legal. c) N° 2 certificado de antigüedad laboral. d) N° 4 Certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad. e) N° 5 Cese de funciones. Decreto de cese. |
15. ¿En el caso que una persona no haya podido optar a renta vitalicia que pensión de vejez se considera? |
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Para efectos de la estimación de la pensión de vejez líquida (excluidas las pensiones de sobrevivencia) se considerará el menor valor entre la proyección de la primera anualidad del retiro programado y una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, permitiendo que los funcionarios inicialmente opten por la modalidad de cálculo más ventajosa para ello (artículo 2 o numeral 3, letra a y artículo 14).
Con todo, este cálculo lo efectuará la Superintendencia de Pensiones. Esta es sólo una modalidad de cálculo para determinar el derecho a beneficio (artículo 2° numeral 3 letra i), pero no determina pensionarse de esa forma. |
16. ¿Tratándose de cobertura especial cómo se sabe si la renta vitalicia simple o si se optó por una garantizada? |
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Esta materia será verificada por la Superintendencia de Pensiones con la respectiva AFP. |
17. ¿Qué se entiende por renta imponible para el pago de los servicios del 1%? |
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Corresponde al total de las remuneraciones imponibles que perciba el trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6o de la ley N° 20.305, en el mes respectivo. Dicho total no estará sujeto al límite de imponibilidad. |
18. ¿El 1% se calcula sobre los potenciales beneficiarios? |
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Sí, cada servicio deberá efectuar su aporte del 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de los potenciales beneficiarios al bono post laboral, o sea, aquellos funcionarios que cumplan los requisitos señalados en la letra a) del artículo 6S, esto es: que tengan a lo menos 20 años de servicios en alguna de las instituciones que integran la cobertura del bono a la fecha de publicación de la ley (5 de diciembre de 2008); reúnan las calidades de funcionario de planta, a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo en alguna de las instituciones que constituyen la cobertura del bono o sus antecesores legales con anterioridad al 1 de mayo de 1981; estén afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres, a más tardar al 31 de diciembre de 2024. |
19. Renta Promedio: ¿la renta imponible tiene o no tiene tope para el monto a informar? |
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La remuneración promedio líquida que deberá informar el jefe de servicio si se trata de un potencial beneficiario que se encuadre en la cobertura general, es el promedio de las remuneraciones mensuales con el límite máximo de 60 U.F., percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud acerca de la estimación de pensión de vejez líquida que efectúe el jefe de servicio o jefatura máxima que corresponda a la Superintendencia de Pensiones, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias (AFP y 7% salud), descontadas estas últimas, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. |
20. Incremento en las pensiones producto del bono ley 20.255 (madres, bono x hijo) ¿Se consideran para cálculo, tasa reemplazo? |
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El bono por hijo se suma a la pensión de la potencial beneficiaría. Como la implementación del bono por hijo está en su etapa inicial, su monto no resulta significativo en la sumatoria final para el cálculo de estimación de pensión de vejez líquida en el bono post laboral. |
21. Si una persona ya tiene la edad cumplida (Ej.: 63 años) y postula en junio ¿Cuál es el plazo para que se desvincule? |
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La ley N° 20.305 ha diseñado un sistema (entre el 01.01.2009 y el 31.12.2024) que beneficia durante la vida del beneficiario, a aquellos funcionarios que cumplan todos los requisitos señalados en dicha ley con el otorgamiento de un bono de naturaleza laboral.
En este contexto, el espíritu del legislador ha dispuesto que un trabajador habiendo cumplido la edad para jubilar (65 años si es hombre y 60 años si es mujer) al momento de entrada de vigencia de la ley (01.01.2009) y desee acogerse al bono, deberá presentar su solicitud en los 12 meses siguientes y cesar en funciones dentro del mismo plazo.
La oportunidad sugerida para que exprese la voluntad de cese es desde que tome conocimiento de la tasa de reemplazo líquida. Siempre cumpliendo los demás requisitos legales y teniendo presente que si no se acoge al bono dentro del plazo señalado se entiende que renuncia al beneficio.
En la especie, si la potencial beneficiaría presenta la solicitud en junio, una vez conocida la tasa de reemplazo líquida debiera cesar en funciones en lo que resta del plazo de los 12 meses que le otorga la ley para impetrar el beneficio. |
22. Dentro de la cobertura general, se señala que el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador hubiere cesado. ¿Es posible pagar con la resolución en trámite? Ya que para las personas desvinculadas se señala claramente que el pago procederá al mes subsiguiente de la total tramitación del acto administrativo. |
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Respecto del pago del bono hay que distinguir 2 situaciones:
Personal en servicio a la fecha de solicitar el bono (Cobertura General). El bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador hubiere cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, por alguna de las causales expresamente señaladas en la ley N° 20.305. (Artículo 8o inciso tercero).
En esta situación deberá estar totalmente tramitado el acto administrativo que establece el cese de funciones del beneficiario. En este caso procederá el pago retroactivo del bono post laboral al mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador hubiere cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo.
Personal que no está en servicio a la fecha de solicitar el bono. Tratándose de los ex trabajadores que hubieren cesado en funciones entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2009) o que hayan obtenido pensión de invalidez o de vejez anticipada por trabajos pesados, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el beneficio. (Artículos 12,13 y artículo quinto transitorio). |
23. ¿Qué se debe hacer en caso que el funcionario no proporcione la declaración sobre sus eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia? El artículo 3° de la ley da a entender que podría obviarse ¿Qué procede en este caso? |
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La individualización de los eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia es de responsabilidad exclusiva del potencial beneficiario. La relevancia de esta información radica en que si existen beneficiarios, ello podría incidir en el cálculo de su estimación de tasa de reemplazo líquida. |
24. ¿Qué sucede respecto de las pensiones de alimento que debe pagar el funcionario como alimentante, especialmente cuando ésta es determinada en un porcentaje de todos los emolumentos del funcionario? |
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La ley es clara al señalar que para el cálculo de la remuneración promedio líquida se descontarán las cotizaciones obligatorias, esto es, el porcentaje destinado a la AFP y el 7% de salud y cuando corresponda el aporte del trabajador para el seguro de cesantía. Por tanto, sólo debe descontar las cotizaciones obligatorias y no otros descuentos legales o judiciales como el impuesto único o retenciones decretadas por un tribunal como la pensión de alimento. |
25. ¿Qué pasa con la nómina que se elabora para el pago del 1% si no se tiene la seguridad de que estén en ella todos los potenciales funcionarios? |
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La ley dispone que los servicios u organismos señalados en la cobertura del beneficio deberán aportar el 1% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores que a la fecha del aporte cumplan los requisitos señalados en la ley, es decir, de los potenciales beneficiarios. Por tanto, si un servicio no aporta por todos ellos en un determinado mes puede corregir el número de potenciales beneficiarios en el siguiente mes. |
26. Dice la ley que el pago lo realizará la tesorería o AFP ¿Cómo se deberá proceder para que el bono sea incorporado automáticamente en la pensión? |
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El pago lo efectuará la Tesorería, sea directamente o a través de una AFP o compañía de seguros, si ha suscrito algún convenio. Esto es facultad privativa de la Tesorería según lo dispone la propia ley. |
27. ¿Existe una forma de notificación determinada para que el servicio informe la tasa de reemplazo al funcionario una vez que la Superintendencia la remite? |
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No. La ley exige que la tasa de reemplazo sea notificada por escrito al trabajador. Cada jefe de servicio deberá determinar la forma de realizarla, garantizando siempre la constancia por escrito de dicha notificación. |
28. ¿Por qué el funcionario activo renunciaría al beneficio? |
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El bono post laboral es un derecho, por tanto es una decisión de cada beneficiario optar o no a él. |
29. ¿Se depositará en alguna cuenta el bono al funcionario? |
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No. El bono será pagado directamente al beneficiario por la Tesorería. Esta determinará como se pagará el bono, sea directamente o a través de un convenio suscrito con alguna a AFP o compañía aseguradora. |
30. ¿Se creará "mesa de consultas" dirigida al público en general en Hacienda a fin de orientar a los posibles beneficiarios dado el desconocimiento del contenido de la ley? |
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Las consultas se canalizarán a través del Servicio Civil mbarrales@serviciocivil.gov.cl y a través de la Dirección de Presupuestos ptapia@dipres.cl |
31. ¿Cual es el paso a seguir es? ¿Dónde dirigirse? |
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a) RRHH
b) ¿? c) ¿? d) Tesorería u otro ente pagador
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32. ¿Ex funcionarios del SENDOS y EMOS, les corresponde el beneficio? ¿Dónde deben presentar la solicitud si les corresponde? |
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Las empresas públicas no se encuentran entre los servicios u órganos del Estado comprendidos en la cobertura del beneficio. Por tanto, sus trabajadores no podrán acceder a este bono. |
33. ¿La demora de los servicios significa una pérdida para los beneficiarios de esta ley? |
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La ley otorga un rol preponderante a los jefes de servicios u órganos públicos y les impone la obligación de difundir, aclarar dudas, recepcionar las solicitudes, verificar los requisitos que la referida ley establece, notificar la tasa de reemplazo informada por la Superintendencia de Pensiones, dictar los actos administrativos de cese de funciones y concesión del bono y remitir los documentos al órgano Contralor y a la Tesorería.
En consecuencia la celeridad en efectuar los trámites incidirá en la tramitación del beneficio, teniendo presente además que el bono no se paga en forma retroactiva. |
34. ¿Los descuentos que se deben realizar a esta renta son sólo cotizaciones de AFP y Salud o también se debe descontar impuesto y desahucio? |
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Sólo deberán descontarse las cotizaciones previsionales obligatorias: AFP y 7% de salud. Cuando proceda deberá descontarse el aporte del trabajador del seguro de cesantía. |
35. ¿Un funcionario que se acogió a retiro en octubre de 2003, no tiene posibilidades de acceder al beneficio? |
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No. La ley establece como beneficiarios quienes hayan cesado en funciones entre el 14 de noviembre de 2003 y la fecha de entrada en vigencia de la ley. |
36. ¿A qué ítem presupuestario se carga la comisión del 1%? |
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La cuenta debe crearse a través de un decreto, que modificará el clasificador de gastos, cuya tramitación está a cargo de la Dirección de Presupuestos. ésta informará oportunamente la cuenta que será creada al efecto. |
37. ¿Qué sucede si un funcionario jubila por invalidez durante el año 2009, cuando tiene 55 años? |
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Deberá esperar cumplir la edad para jubilar 60 años si es mujer (2014) y 65 años si es hombre (2019) e impetrar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes de cumplida dicha edad. |
38. ¿Las personas que se retiran del servicio al 31 de diciembre de 2009, el aporte del 1% del financiamiento, se efectuará descuento a partir de febrero de 2009? ¿O por estar dentro del año no se les efectuará dicho descuento? |
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La ley dispone que el 1 % de los aportes deberá efectuarse respecto de las remuneraciones que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2024. Por tanto, un funcionario que se encuentre en servicio y sea potencial beneficiario, en este caso por tener cumplida la edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, además de cumplir los otros requisitos exigidos, deberá la jefatura máxima efectuar el aporte por ese funcionario mientras no cese en funciones. |
39. ¿Un pensionado del INP que se incorpora al sistema de AFP, tendrá derecho a este bono post laboral? |
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Sí, en la medida que el funcionario cumpla los demás requisitos exigidos por la ley. |
40. ¿Sobre aquella funcionaría que nació en 1965, no se paga el aporte del 1%? |
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No, no es potencial beneficiario ya que al año 2024 tendrá 59 años de edad. |
41. ¿Dentro del cálculo de la renta líquida menos los descuentos pensiónales se considera el impuesto único? |
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El impuesto único si bien es un descuento obligatorio, no es cotización obligatoria (AFP y 7% de salud). Cuando proceda deberá descontarse el aporte del trabajador del seguro de cesantía. |
42. ¿Qué pasa si el funcionario cotizó APV y por ese motivo aumento su pensión? ¿Se descuenta el ahorro APV para el cálculo? |
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El ahorro previsional voluntario no debe descontarse del promedio de las remuneraciones líquidas por tratarse de una cotización voluntaria. |
43. ¿Se considera la asignación de zona en el total de las remuneraciones solo el imponible? |
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No, la asignación de zona no se considera en el cálculo en el promedio de las remuneraciones, toda vez que esta asignación no es remuneración imponible. |
44. ¿Si la persona tiene la edad para jubilar y no se acoge a retiro, pierde el beneficio? |
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La ley exige que para que el potencial beneficiario una vez cumplida la edad legal para que acceda al bono post laboral, deberá cesar en funciones dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la referida edad por alguna de las causales contempladas en la ley. |
45. ¿Se deben adjuntar todos los antecedentes de antigüedad? |
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Solicitud Bono Post Laboral ante el servicio u órgano público: Una vez recibida la Solicitud Bono Post Laboral el servicio deberá verificar con el documento pertinente la antigüedad en la Administración Pública del potencial beneficiario.
Solicitud Bono Post Laboral ante la Superintendencia de Pensiones: A esta entidad sólo se envía la Solicitud con la información contenida en ella.
Solicitud Bono Post Laboral ante la Tesorería: A la Tesorería se remite copia del acto administrativo que concede el bono y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales. |
46. ¿Los 20 años de servicios pueden ser discontinuos? |
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Sí, los 20 años de servicios se computarán tanto en forma continua como discontinua. |
47. ¿Existe algún formato de resolución que autorice la entrega de este bono? ¿Dónde está disponible? |
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No, ni existe. Cada servicio deberá recurrir al Departamento Jurídico o quien cumpla esa función para que redacte un modelo de decreto o resolución. |
48. ¿Está estipulado explícitamente que las solicitudes se presentan en las oficinas de partes? |
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No, se sugirió la Oficina de Partes por tratarse de la oficina que vincula al servicio con los terceros. Sin embargo, se puede utilizar otra oficina, siempre y cuando sea lo suficientemente difundida entre los potenciales beneficiarios. |
49. ¿Existe obligación del jefe de servicio de pedir tasa de reemplazo por los trabajadores que cumplen edad en el año? ¿Qué pasa si no lo pide? |
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El jefe de servicio tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono de todos los potenciales beneficiarios (sean activos o hayan cesado en funciones) y posteriormente remitir los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones para que calcule la tasa de reemplazo líquida.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley le otorga a la jefatura máxima la facultad para requerir la tasa de reemplazo de los potenciales beneficiarios desde el primer mes del semestre anterior a aquel en que el trabajador cumpla la edad legal para pensionarse.
Tratándose de ex funcionarios que hayan cesado en funciones entre el 14 de noviembre de 2003 y la fecha de entrada de vigencia de la ley, la facultad conferida al jefe superior del servicio o jefatura máxima podrá ejercerla requiriendo a la Superintendencia de Pensiones desde la presentación de solicitud del bono post laboral. |
50. El siguiente caso: Un funcionario se retiró del servicio con el requisito de edad para retirar el incentivo al retiro, pero no jubiló sino que siguió cotizando en AFP en forma independiente. ¿Dónde presenta la solicitud para acceder al beneficio? |
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La solicitud para acceder al beneficio siempre se presenta en el servicio en el cual se desempeña, o bien en el que hubiere cesado en funciones entre el 14 de noviembre de 2003 y la fecha de entrada en vigencia de la ley. |
51. ¿Cuándo existan diferencias de pago; (modernización u otras rentas complementarias) entre un mes y otro? ¿De qué forma se declaran y pagan? |
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El aporte del 1% de las remuneraciones mensuales imponibles se efectúa con las remuneraciones imponibles del mes respectivo. |
52. ¿Cotizaciones legales se entenderá % AFP y 7% salud? Con tope 4,2% |
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Sí, cuando la ley habla que se "hubieren descontado cotizaciones obligatorias", se refiere al descuento de las AFP y 7% de salud. Cuando proceda deberá descontarse el aporte del trabajador del seguro de cesantía. |
53. ¿Exonerado con 21 años de servicio, tiene derecho? |
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Sí, tiene derecho siempre que cumpla con todos los requisitos que exige la ley para impetrar el beneficio. |
54. ¿A qué cuenta presupuestaria se carga el pago del bono? |
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La Dirección de Presupuestos informará oportunamente la creación de esta cuenta. |