Con fecha 14 de enero de 2014 fue publicada la nueva Ley 20.807 de Incentivo al Retiro.
Los alcances generales de esta nueva Ley se pueden resumir en lo siguiente:
- Los funcionarios que presentaron su renuncia entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, y se jubilaron con los 11 meses otorgados por el Art. 9 de la Ley 20.374, no deben firmar ningún documento, de ser necesario se les ubicará oportunamente. Para estos casos la Unidad de Retiro de Recursos Humanos procederá internamente a confeccionar la documentación pertinente para solicitar el beneficio de las 395 UF.
- Los funcionarios que cumplieron la edad entre el 1 de Enero y el 31 Diciembre (mujeres 60 años y hombres 65 años) y que cumplan con el requisito del Art. 5 de la Ley 20.807, podrán acogerse a este beneficio siempre y cuando presenten su renuncia voluntaria dentro de los 180 siguientes días de la publicación de la Ley.
- Los funcionarios que tenían la edad cumplida para acogerse al beneficio de la Ley 20.374 al 31 de diciembre de 2011 y que no presentaron su renuncia, podrán acceder al beneficio postulando a uno de los cupos disponibles de acuerdo a lo indicado en el Art. 6 de la Ley 20.807, dentro del plazo de 90 días hábiles a la fecha de la publicación de la presente Ley, este tramite se debe efectuar en la Unidad de Retiro de Recursos Humanos.
Documentos
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Ley 20.807 - Incentivo al Retiro
Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica, de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios. |