Ley 20.807

Con fecha 14 de enero de 2014 fue publicada la nueva Ley 20.807 de Incentivo al Retiro.

Los alcances generales de esta nueva Ley se pueden resumir en lo siguiente:

  1. Los funcionarios que presentaron su renuncia entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, y se jubilaron con los 11 meses otorgados por el Art. 9 de la Ley 20.374, no deben firmar ningún documento, de ser necesario se les ubicará oportunamente. Para estos casos la Unidad de Retiro de Recursos Humanos procederá internamente a confeccionar la documentación pertinente para solicitar el beneficio de las 395 UF.
  2. Los funcionarios que cumplieron la edad entre el 1 de Enero y el 31 Diciembre (mujeres 60 años y hombres 65 años) y que cumplan con el requisito del Art. 5 de la Ley 20.807, podrán acogerse a este beneficio siempre y cuando presenten su renuncia voluntaria dentro de los 180 siguientes días de la publicación de la Ley.
  3. Los funcionarios que tenían la edad cumplida para acogerse al beneficio de la Ley 20.374 al 31 de diciembre de 2011 y que no presentaron su renuncia, podrán acceder al beneficio postulando a uno de los cupos disponibles de acuerdo a lo indicado en el Art. 6 de la Ley 20.807, dentro del plazo de 90 días hábiles a la fecha de la publicación de la presente Ley, este tramite se debe efectuar en la Unidad de Retiro de Recursos Humanos.

Documentos

Ley 20.807 - Incentivo al Retiro

Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica, de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.