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Ley 21.043 - Plan de retiro Académicos y Profesionales
Otorga una bonificación adicional por retiro al personal Académico, Directivo y Profesional No Académico de las Universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios. |
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Res. 245 / 2018
Complementa D.U. 147 de 2012 que establece beneficio compensatorio del Artículo 9 de la Ley 20.374, otorgando dicho beneficio a los funcionarios que indica, acorde al Artículo 13 inciso 1 de la Ley 21.043. |
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Res. 246 / 2018
Complementa D.U. 147 de 2012 que establece beneficio compensatorio del Artículo 9 de la Ley 20.374, otorgando dicho beneficio a los funcionarios que indica, acorde al Artículo 13 inciso 2 de la Ley 21.043. |
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Res. 2.327 / 2018
Establece distribución de cupos para bonificación adicional por retiro al personal Académico, Directivo y Profesional No Académicos de las Universidades del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 y primero transitorio de la Ley 21.043. |
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Reglamento 47 / 2018
Aprueba reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro del personal Académico, Directivo y Profesional No Académico de las Universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la Ley 21.043. |
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Presentación Incentivo al Retiro Ley 21.043 (Nov 2017)
Jornada informativa sobre la Ley 21.043 de Incentivo al Retiro. |
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Presentación Incentivo al Retiro Ley 21.043 (Jul 2018)
Jornada informativa sobre la Ley 21.043 de Incentivo al Retiro. |
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Proceso 2020
Formulario de postulación |
Preguntas Frecuentes
1. ¿Se aplica a todos los funcionarios, independiente de la cantidad de horas contratadas (1/4, 1/2, 3/4, jornada completa)? |
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Sí, se aplica a todos los directivos, académicos, y profesionales no académicos, que cumplan los requisitos. El monto de la bonificación por una jornada de 44 horas semanales o superior, según la cantidad de años de servicios a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, es de:
Si la jornada de trabajo por la cual está sirviendo es inferior, se calcula en forma proporcional. |
2. ¿Corresponde el beneficio de las UF a funcionarios que renunciaron recibiendo sólo 11 sueldos, cuya fecha de renuncia fue anterior a la publicación de la Ley? |
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Para el caso consultado, no resulta aplicable la bonificación adicional que establece el proyecto de ley en comento, en base al siguiente fundamento: El artículo 1 del proyecto hace aplicable la bonificación adicional al personal académico, directivo y profesional no académico, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la Ley 20.374, y que cumpla con los demás requisitos que establece. Sin embargo, es del caso que las personas por las cuales se consulta, ya no mantienen la calidad de personal mencionada, dado que renunciaron a sus cargos. La situación de ellas es denominada por el proyecto como ex funcionarios, a quienes se refiere al tratar de las recontrataciones (art. 19 y ss.). Además, el artículo 1 del proyecto, en sus primeras líneas, se refiere al personal “que perciba el beneficio compensatorio (…)”; y no al personal que haya percibido dicho beneficio. Por su parte, el artículo 2 del proyecto prescribe que, el personal que resulte beneficiario de la bonificación adicional, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo, si esta última fecha fuera posterior a aquella, oportunidades que no se cumplen en el particular, puesto que dichas personas renunciaron con anterioridad a sus cargos. |
3. ¿Esta nueva ley permite que un profesional o directivo que se acoja a sus beneficios (los 11 sueldos y las 900 UF) continúe en la Universidad como profesor por horas? |
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De acuerdo a lo señalado por el artículo 10 del proyecto, el personal académico, directivo y profesional no académico, que cese en su empleo por aplicación de esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, a contrata u honorarios, en cualquier institución que integre la Administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, salvo que devuelva el beneficio con reajustes (Art. 10). A contrario sensu, procede la recontratación sólo una vez transcurridos 5 años desde el término de su relación laboral *. Sin perjuicio de lo anterior, existe un caso especial en el artículo 18 del proyecto, referido al personal académico o profesional no académico, que perciba beneficios de esta ley y tenga el título profesional de médico cirujano u odontólogo, quienes podrán ser recontratados para desempeñar labores de docencia, con los siguientes requisitos:
El máximo de horas a recontratar no podrá exceder el 50% de la jornada laboral que desempeñaba en la universidad y en ningún caso ser superior 12 horas semanales. Las recontrataciones sólo se podrán efectuar hasta que dicho personal cumpla 70 años de edad. * Siempre que no haya obtenido el bono post laboral. La Ley 20.305 en su artículo 9 indica lo siguiente: posterioridad a la fecha de inicio de su percepción se reincorpore a alguna de las instituciones u organismos señalados en el artículo 1º, sea en calidad de titular, a contrata, contratado conforme al Código del Trabajo o a honorarios, deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir el bono |
4. ¿Para las mujeres, el beneficio de la Ley se puede extender hasta la edad de 65 años? |
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Las funcionarias, sean académicas, directivas o profesionales no académicas, pueden postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo las demás condiciones legales y reglamentarias. |
5. ¿Qué sucede si un funcionario no opta por el incentivo de la Ley? |
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“Si el personal académico, directivo y profesional no académico no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el artículo primero de las disposiciones transitorias y el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.” |
6. ¿Cuánto es el número máximo de horas que puede ser recontratado por la Usach? |
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El personal académico que perciba los beneficios que establece la Ley 21.043, puede ser recontratado sólo en los siguientes casos:
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7. A partir del momento que la Ley sea promulgada, ¿cuánto tiempo tienen los académicos que ya cumplieron 65 años para tomar la decisión? |
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Los académicos, directivos y profesionales no académicos, que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deben postular a la bonificación adicional que establece la ley 21.043, dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a su publicación. Si no postulan dentro de plazo, se entiende que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Dentro del mismo plazo, podrán postular las funcionarias, que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Pudiendo postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad. (Art. Primero transitorio N° 1). |
8. Si se es beneficiado por un cupo para el 2017, ¿cuándo se debiese presentar la renuncia? |
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Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la Universidad que indica el listado de postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación y los beneficiarios de los cupos disponibles para el año 2017 y aquellos a quienes se les aplique el artículo 6, de acuerdo al N° 4 del Art. Primero transitorio, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la Universidad la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo o del total de horas que sirvan, la cual se debe ajustar a lo siguiente: a) Los académicos, directivos y profesionales no académicos, que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, que resulte beneficiario de un cupo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, o dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo, si ésta última fecha fuere posterior a aquella. b) Las funcionarias académicas, directivas y profesionales no académicas, que tengan menos de 65 años de edad y sean beneficiarias de un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de dicho plazo, pierde su cupo, pero puede participar en procesos siguientes, hasta cumplir 65 años de edad. (Art. Primero transitorio N° 6, Ley 21.403) |
9. Si la persona ya tiene 65 años y no postula a los cupos, ¿puede recibir posteriormente los 11 sueldos al jubilarse? |
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Sí, el personal académico, directivo y profesional no académico, que no postule a la bonificación adicional de la Ley 21.043, puede recibir el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la Ley 20.374, en conformidad al Decreto 147 de 31 de enero de 2012, pudiendo postular a él si se encuentra dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad. En caso de haber expirado el plazo indicado precedentemente, sólo podría postular a dicho beneficio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 21.043, que faculta a las universidades estatales para otorgarlo por única vez, en el siguiente caso: Si sólo tiene derecho al beneficio compensatorio y presenta su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la Ley 21.043. Si no presenta su renuncia dentro de plazo, se entiende que renuncia irrevocablemente a dicha compensación. |
10. La ley dice que "la Dirección de Presupuesto del Ministerio Educación, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales." ¿No tendrá ninguna participación la rectoría de las universidades? |
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El art. 5 inc. 4º de la Ley 21.043 establece que la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, corresponde al Ministerio de Educación con la Visación de la Dirección de presupuesto y se efectúa en proporción al número de postulaciones. El tenor literal de la norma es el siguiente: “Mediante una o más resoluciones exentas del Ministerio de Educación, visadas por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, velando por la equidad regional, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley conforme a los cupos a que se refiere el presente artículo.” Luego de distribuidos los cupos entre las universidades estatales, corresponde la asignación de ellos a los beneficiarios en concreto. Para el caso que los cupos asignados sean menos que los postulantes, la propia ley establece los criterios a los cuales se deberá ajustar la Universidad para dicha asignación, estos son: " a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados a la fecha de inicio del periodo de postulación que fije el reglamento. b) En igualdad de condiciones de edad, se preferirá a los que tengan más años de servicios en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales, a la fecha que determine el reglamento. c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva, garantizando la paridad de género, si correspondiere.” |
11. ¿Cuándo se podrá saber el número de cupos que le correspondería a los funcionarios de la Universidad? |
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Para el período 2017, la distribución de los cupos entre las universidades estatales será resuelta por el Ministerio de Educación dentro del período que va del 20.03.2018 al 24.05.2018. Luego de su notificación a la Universidad, ésta podrá efectuar la asignación de dichos cupos. |
12. ¿Cuándo se debe acoger a los beneficios de la ley 21.043 los académicos que cotizan en el sistema antiguo IPS, y a qué tienen derecho? |
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Uno de los requisitos para acceder al beneficio de la bonificación adicional que establece la ley 21.043 es que el personal que postula “se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema” (art. 1). Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 13 inciso 1º de la ley 21.043, faculta a las universidades estatales a otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley 20.374 -esto es, el monto equivalente a un mes por año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 meses-, por única vez, al personal académico, directivo y profesional no académico, que sólo tenga derecho a dicho beneficio, es decir, que cumpla los requisitos para acceder a él, aunque haya transcurrido más de 180 días desde el cumplimiento de los 65 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley. Para ello, el mencionado personal deberá presentar su renuncia voluntaria, respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de los 180 días siguientes a dicha publicación, esto es, hasta el 30 de julio de 2018. |
13. Un funcionario que jubiló por el sistema antiguo IPS y fue contratado por la Universidad hace 15 años, período de tiempo durante el cual ha cotizado en una AFP, ¿tiene derecho al beneficio de las UF de la ley 21.043? |
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La ley 21.043 no hace referencia alguna al sistema antiguo de pensiones. Si el funcionario tiene más de 10 años de antigüedad y ha cotizado en AFP, cumpliendo los demás requisitos, podría postular al beneficio de la ley 21.043. |
14. ¿Cuándo se inicia el primer proceso para los académicos y profesionales de la ley 21.043? |
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El procedimiento para asignar los cupos del año 2017 al beneficio adicional de la Ley 21.043, se inicia con el período de postulación, que se debe realizar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, esto es, hasta el 15 de enero de 2018. |
15. De acuerdo a la ley 21.043, los funcionarios que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, y en el caso de las mujeres, además las que hayan cumplido entre 60 y 64 años ¿No requieren de reglamento para su postulación? |
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La postulación de los mencionados funcionarios se rige por el artículo primero transitorio de la ley 21.043, y por tanto, no requieren esperar a la dictación del reglamento respectivo. |
16. Los funcionarios que han postulado y no resultan beneficiarios de un cupo, ¿igualmente pueden presentar su renuncia, para efectos de obtener el beneficio del artículo 9 de la ley 20.374 y esperar que el sistema los lleve a un cupo por el beneficio de las UF? |
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Si puede, de acuerdo a lo que se indica en el artículo 5, inciso 9: “el personal que postule a la bonificación adicional y cumpla con los requisitos para acceder a ella, podrá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva, a contar de la fecha de presentación de su postulación a dicho beneficio, siempre que tenga cumplidas las edades establecidas en el artículo 1, según corresponda. En este caso, el pago de la bonificación adicional se efectuará por la universidad empleadora, en el mes siguiente al de la total tramitación de la resolución que conceda al funcionario un cupo para acceder a la bonificación, y siempre que el Ministerio de Educación haya traspasado los recursos a la respectiva universidad. |